GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO

            SECCIÓN  SEGUNDA

PODER EJECUTIVO DEL, ESTADO

 

SECRETARIA DE EDUCACIÓN

 

ISIDRO MUÑOZ RIVERA, SECRETARIO DE EDUCACIÓN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS  78 DE LA CONSTITUCIÓN DE POLÍTICA  DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 19 FRACCIÓN V, 29 Y 30, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA  ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 3 5 Y 6 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN; Y

 

                                   CONSIDERANDO

 

    Que, la Administración Publica  es la organización del Estado  para atender y resolver las necesidades  y demandas  sociales mediante la aplicaron y distribución  equitativa  de recursos públicos que generen el orden y a civilidad  necesarios  para sustentar la armonía, la convivencia y el desarrollo.

 

    Que, la Administración Publica se sustente  en la confianza y credibilidad  de la sociedad en  el gobierno, en las instituciones y en los servidores  públicos y por el, los valores éticos de estos últimos, representan y dimensionan su compromiso con la realización  de los fines del Estado en beneficio de todos sus habitantes.

 

    Que, los principios de la Administración  Publica son la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, constituyendo, además, la base en la que se sustenta  la aspiración para una sociedad mas libre, digna y justa.

 

    Que, durante los últimos años  se ha extendido la preocupación de toda sociedad democrática, por mejorar los instrumentos légale s que regulan la actuación de los servidores públicos, quienes tienen el privilegio  de actuar y servir  a la sociedad, así como tratar  de explicar, lo que es debido o indebido; en general, o que afecta a los valores y principios éticos, entendiéndose como las formas  de conducta que exigen y establecen todos los miembros de una cultura.

 

    Que, el titular de Secretaria de Educación, en congruencia con el plan  de Desarrollo  del Estado de México 2005-2011 y en armonía con las exigencias  de una sociedad democrática  mas participativa y plural, ha estimado conveniente difundir  los valores y principios  éticos para crear y desarrollar la Cultura de la Normatividad en el ámbito de sus funciones.

 

    Que, los valores y  los principios  a que se refiere este Acuerdo, no constituyen enunciados carentes de trascendencia jurídica, desprovistos de obligatoriedad, porque  se derivan de la axiología contenida en la Ley de responsabilidades de los Servidores Públicos  de Estado de México y por ello,  su exigencia  y eventual sanción derivaría de ese ordenamiento y, por otro lado, permitirán llevar a cabo  el deseable saneamiento de la conductas que pudieran adaptarse  de los elevados fines  del servicio publico.

 

    PRIMERO.-  El presente Acuerdo tiene por objeto difundir  los valores y principios que informen y formen  la conducta de los servidores públicos en el ejercicio de las funciones que se desempeñan en el Sector educativo

 

 

    SEGUNDO.-  Los valores y principios contenidos en este Acuerdo serán observados por todos los servidores públicos del Sector  Educativo, sin perjuicio de su nivel jararjico o espacio en el que se desempeñe y orientan sus acciones y decisiones a la búsqueda  del bienestar general en el marco de la legalidad que regule su actuación

 

    TERCERO.-   Los servidores públicos  de l Sector  Educativo, actuaran e el desempeño de su función  conforme a los siguientes valores:

 

1.-       DIGNIDAD

 

Todo servidor  publico  debe observar una conducta correcta y decorosa, actuando con sobriedad y moderación  en su trato  con los demás funcionarios; y conduciré en todo momento  con respectos a sus principios, honra, buen hombre, reputación e intimidad personal y familiar.

 

2.-       HONRADEZ

 

El servidor publico debe actuar con rectitud  y lealtad, satisfacer el interés  general, desechar  todo provecho  o ventaja personal obtenida por si o por  interpósita persona, abstenerse de realizar negocios  y actividades financieras que puedan comprometer la objetividad de la Administración u originar un conflicto de interés.

 

3.-       LEGALIDAD

 

El servidor publico  debe apegar su actuación  oficial a todas y cada una de las disposiciones normativas que regulen su actuación

 

4.-       VERACIDAD

 

El servidor publico  debe expresarse con autenticidad en sus relaciones  funcionales y laborales con sus superiores  y subordinarios de manera que la verdad sea manifiesta  en su situación.

 

5.-       APTITUD

 

El servidor publico  debe cumplir con los requisitos legales,  los de conocimiento  y de calidad moral para que el desempeño del cargo sea idóneo; de tal manera  que ninguna persona sea nombrada para un cargo para el que no tanga la capacidad necesaria  con la disposición ética para ello

 

6.-       LIDERAZGO

 

El servidor publico debe actuar  como un permanente promotor  de un a cultura de la normatividad, partiendo de su ejemplo personal  al aplicar calvamente, en el desempeño constituyen  la confianza de la sociedad en sus instituciones.

 

7.-       RESPONSABILIDAD

 

El servidor publico debe cumplir calvamente sus obligaciones al tener presente  que, cuando mas elevado  sea el cargo que ocupa mayor  es su compromiso, de tal  manera que actuara con un claro sentido del deber  para cumplir con el fin publico encomendado a la institución a la que sirve.

 

8.-       BUENA FE

 

El servidor publico realizara sus funciones evitando la malicia, el dolo o el daño a la credibilidad institucional, respecto o patrimonio de la institución.

 

9.-       JUSTICIA

 

El servidor publico en las relaciones con sus superiores y subordinados debe otorgar a cada uno lo que les corresponde condición  económica, social, ideológica, política, étnica, religiosa o de cualquier otra naturaleza.

 

10.-      TRATO IGUALITARIO

 

El servidor público debe otorgar a todos igualdad de atención en situaciones similares y no discriminar a nadie por razón de género, edad, capacidades diferentes.

 

11.-     IGUALDAD ANTE LA LEY

 

Tratándose de actos  o procedimientos  ante la autoridad, el servidor publico someterá a las mismas condiciones y exigencias previstas por los ordenamientos  aplicables a los ciudadanos, absteniéndose en todo caso de usar su cargo de autoridad, influencia  para procurar beneficios o ventajas indebidos para sÍ o para otros.

 

12.-     TOLERANCIA

 

El servidor publico aceptara a quienes  no piensen  igual que el y tendrá  disposición  a darle incluso la razón  cuando acredite tenerla; implicando no solo aceptar las criticas sino darles cauce e incorporarlas, eventualmente, a su acción de función, entendiendo que la actuación de servidor  publico es objeto de critica permanente.

 

13.-     PREVENCIÓN DEL CONFLICTO DE INTERESES

 

El servidor publico debe realizar su función o cargo absteniéndose de participar de procesos decisorios, incluyendo el periodo de consultas e informes, que pueden causar problema de intereso r situaciones en las que confluyan intereses privados, propios o de familiares directos o aquellos compartidos  con tercera persona y las responsabilidades propias del cargo.

 

14.-     OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR

 

El servidor publico  debe hacer del conocimiento  a su superior jerárquico o las autoridades correspondientes los actos de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio  de sus funciones y que pudiera causar perjuicios a la  institución, constituir delito o violaciones a cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.

  

15.-     CREATIVIDAD

 

La actitud del servidor publico es un medio eficaz  para fortalecer principios o realizar valores éticos, por lo que sus deben  cumplirse a conciencia y con el mayor esfuerzo de su potencial  y capacidad, entendido el papel  que desempeña en la construcción de una sociedad mas justa. El servidor publico del ser propositito y plantear  alternativas que permitan  superar los obstáculos que surjan en el desempeño de su actividad.

 

16.-     PARTICIPACIÓN EN ACTOS PERMISIVOS

 

El servidor publico en el ejercicio de su actividad debe abstenerse de favorecerse disposiciones, convenios, acuerdos, resoluciones, contratos, autorizaciones para su propio beneficio, de familiares, de amigos o de recibir directa o indirectamente beneficios.

 

17.-     USO DE BIENES Y SERVICIOS

 

El servidor publico debe evitar usar las oficinas  publicas, bienes públicos,   servicio del personal subalterno o los servicios que prestan su institución  para el beneficio propio, de familiares o de amigos distrayéndolos de los propósitos autorizados.

 

18.-     USO DE INFORMACIÓN

 

El servidor publico  debe evitar participar en negociaciones o transacción financiera  utilizando la información que haya  que haya obtenido en el desempeño de cargo y que no sea pública o permitiendo el  mal  uso de la formación para obtener beneficios  personales o valerse  de esta para pretender u obtener beneficios ilegítimos.

 

19.-     CONFLICTO DE DEBERES

 

El servidor publico debe abstenerse de realizar trabajos o actividades fuera de centro de trabajo, sean estos remunerados o no cuando estén en conflicto con sus nombres, genealogías o virtudes personales

 

CUARTO.-   Los servidores públicos  del sector educativo , dentro del servicio que presten al publico, actuaran en el desempeño de su función conforme a los siguientes principios.

 

1.-       IMPARCIALIDAD

 

En su relación con el usuario, el servidor publico debe actuar con rectitud y, en ningún caso, influir en la agilización  o realización de tramites o procedimientos administrativos  sin justa causa y, menos aun, cuando ello comporte  u  privilegio en beneficio de su cargo, entorno familiar o social inmediato o cuando suponga un menoscabo a intereses de terceros.

 

2.-       LEALTAD Y OBEDIENCIA

 

Debe actuar con finalidad y solidaridad ante el publico en general, cumpliendo las ordenes del superior jerárquico competente, siempre que reúnan las formalidades respectivas y que se vinculen  con las funciones a su cargo,  excepto el caso de arbitrariedades o ilegalidad manifiestas, las que deberán hacer conocimientos del superior jerárquico de su institución.

 

 3.-       EFICIENCIA

 

El servidor publico debe utilizar racialmente los bienes y servicios a su disposición  para alcanzar el fin  de interés publico, procurando su optimo aprovechamiento y evitar el derroche, despendiendo, desperdicio y mal trato.

 

4.-       EJEMPLARIDAD

El servidor publico debe extremar el cuidado en el desarrollo de sus deberes, para que su comportamiento  con el usuario  sea el reflejo de la deseable imagen institucional.

 

5.-       DISCRECIÓN

 

El servidor publico  debe guardad ante cualquier interesado, reserva de los hechos o información que tenga conocimiento por motivo o en ocasión ejercicio de sus funciones, manteniendo la secrecía que la ley establezca

 

6.-       TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

 

El servidor  publico debe ajustar su conducta al derecho que tiene la sociedad de estar enterada de la actividad de la administración, por lo que debe garantizar el acceso a la información  institucional, sin otros limites que los que imponga el interés publico y de los derechos de privacidad   de los particulares. También garantizara el uso y aplicación clara de los recursos públicos, absteniéndose de ejercer toda discrecionalidad respecto de los mismos.

 

7.-       COLECTAS Y REGALOS

 

El servidor publico  debe evitar recaudar o solicitar  para cualquier fin, dentro o fuera de la oficina y en horas de trabajo, directa o indirecta, aportaciones o regalos para agasajar  u obsequiar a un superior jerárquico.

 

8.-       SERVICIOS PROFESIONALES

 

El servidor publico  debe abstenerse de servir como agente o abogados de terceros en asuntos administrativos o judiciales contra la institución  a la que sirve o haya servido, así como actuar con dolo o simulación en el ejercicio de derechos personales.

 

9.-       BENEFICIOS

 

El servidor publico no debe solicitar o aceptar de parte de los usuarios obsequios, valores económicos o cualquier  beneficio que pueda interpretarse como recompensa por sus actos y omisiones dentro de ejercicio de sus funciones.

 

10.-     IDENTIDAD CULTURAL

 

El servidor publico esta obligado en el ejercicio de sus actividades ante el usuario a

 

  


 

ESTE DOCUMENTO ENTRO EN VIGOR  A PARTIR DE LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN , EN LA “GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO” A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.

 

 

 

 

 

 

 

DIRECTORIO

LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO

Gobernados Constitucional del Estado de México

LIC. ISIDRO MUÑOZ RIVERA

Secretario de Educación

LIC. NAZIK JORGE MINA MINA

Subsecretaria de Educaron Básica

LIC. JOSE ADOLFO MURAT MACIAS

Subsecretario de Educación  Media Superior y Superior

LIC. AURELIO ROBLES SANTOS

Subsecretario de Planeación y Administración

LIC. ROGELIO TINOCO GARCÍA

Director General Educativos Integrados el Estado de México.