
GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO
SECCIÓN SEGUNDA
PODER EJECUTIVO DEL, ESTADO
SECRETARIA DE EDUCACIÓN
ISIDRO MUÑOZ RIVERA, SECRETARIO DE EDUCACIÓN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 19 FRACCIÓN V, 29 Y 30, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 3 5 Y 6 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN; Y
CONSIDERANDO
Que, la Administración Publica es la organización del Estado para atender y resolver las necesidades y demandas sociales mediante la aplicaron y distribución equitativa de recursos públicos que generen el orden y a civilidad necesarios para sustentar la armonía, la convivencia y el desarrollo.
Que, la Administración Publica se sustente en la confianza y credibilidad de la sociedad en el gobierno, en las instituciones y en los servidores públicos y por el, los valores éticos de estos últimos, representan y dimensionan su compromiso con la realización de los fines del Estado en beneficio de todos sus habitantes.
Que, los principios de la Administración Publica son la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, constituyendo, además, la base en la que se sustenta la aspiración para una sociedad mas libre, digna y justa.
Que, durante los últimos años se ha extendido la preocupación de toda sociedad democrática, por mejorar los instrumentos légale s que regulan la actuación de los servidores públicos, quienes tienen el privilegio de actuar y servir a la sociedad, así como tratar de explicar, lo que es debido o indebido; en general, o que afecta a los valores y principios éticos, entendiéndose como las formas de conducta que exigen y establecen todos los miembros de una cultura.
Que, el titular de Secretaria de Educación, en congruencia con el plan de Desarrollo del Estado de México 2005-2011 y en armonía con las exigencias de una sociedad democrática mas participativa y plural, ha estimado conveniente difundir los valores y principios éticos para crear y desarrollar la Cultura de la Normatividad en el ámbito de sus funciones.
Que, los valores y los principios a que se refiere este Acuerdo, no constituyen enunciados carentes de trascendencia jurídica, desprovistos de obligatoriedad, porque se derivan de la axiología contenida en la Ley de responsabilidades de los Servidores Públicos de Estado de México y por ello, su exigencia y eventual sanción derivaría de ese ordenamiento y, por otro lado, permitirán llevar a cabo el deseable saneamiento de la conductas que pudieran adaptarse de los elevados fines del servicio publico.
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto difundir los valores y principios que informen y formen la conducta de los servidores públicos en el ejercicio de las funciones que se desempeñan en el Sector educativo
SEGUNDO.- Los valores y principios contenidos en este Acuerdo serán observados por todos los servidores públicos del Sector Educativo, sin perjuicio de su nivel jararjico o espacio en el que se desempeñe y orientan sus acciones y decisiones a la búsqueda del bienestar general en el marco de la legalidad que regule su actuación
TERCERO.- Los servidores públicos de l Sector Educativo, actuaran e el desempeño de su función conforme a los siguientes valores:
1.- DIGNIDAD
Todo servidor publico debe observar una conducta correcta y decorosa, actuando con sobriedad y moderación en su trato con los demás funcionarios; y conduciré en todo momento con respectos a sus principios, honra, buen hombre, reputación e intimidad personal y familiar.
2.- HONRADEZ
El servidor publico debe actuar con rectitud y lealtad, satisfacer el interés general, desechar todo provecho o ventaja personal obtenida por si o por interpósita persona, abstenerse de realizar negocios y actividades financieras que puedan comprometer la objetividad de la Administración u originar un conflicto de interés.
3.- LEGALIDAD
El servidor publico debe apegar su actuación oficial a todas y cada una de las disposiciones normativas que regulen su actuación
4.- VERACIDAD
El servidor publico debe expresarse con autenticidad en sus relaciones funcionales y laborales con sus superiores y subordinarios de manera que la verdad sea manifiesta en su situación.
5.- APTITUD
El servidor publico debe cumplir con los requisitos legales, los de conocimiento y de calidad moral para que el desempeño del cargo sea idóneo; de tal manera que ninguna persona sea nombrada para un cargo para el que no tanga la capacidad necesaria con la disposición ética para ello
6.- LIDERAZGO
El servidor publico debe actuar como un permanente promotor de un a cultura de la normatividad, partiendo de su ejemplo personal al aplicar calvamente, en el desempeño constituyen la confianza de la sociedad en sus instituciones.
7.- RESPONSABILIDAD
El servidor publico debe cumplir calvamente sus obligaciones al tener presente que, cuando mas elevado sea el cargo que ocupa mayor es su compromiso, de tal manera que actuara con un claro sentido del deber para cumplir con el fin publico encomendado a la institución a la que sirve.
8.- BUENA FE
El servidor publico realizara sus funciones evitando la malicia, el dolo o el daño a la credibilidad institucional, respecto o patrimonio de la institución.
9.- JUSTICIA
El servidor publico en las relaciones con sus superiores y subordinados debe otorgar a cada uno lo que les corresponde condición económica, social, ideológica, política, étnica, religiosa o de cualquier otra naturaleza.
10.- TRATO IGUALITARIO
El servidor público debe otorgar a todos igualdad de atención en situaciones similares y no discriminar a nadie por razón de género, edad, capacidades diferentes.
11.- IGUALDAD ANTE LA LEY
Tratándose de actos o procedimientos ante la autoridad, el servidor publico someterá a las mismas condiciones y exigencias previstas por los ordenamientos aplicables a los ciudadanos, absteniéndose en todo caso de usar su cargo de autoridad, influencia para procurar beneficios o ventajas indebidos para sÍ o para otros.
12.- TOLERANCIA
El servidor publico aceptara a quienes no piensen igual que el y tendrá disposición a darle incluso la razón cuando acredite tenerla; implicando no solo aceptar las criticas sino darles cauce e incorporarlas, eventualmente, a su acción de función, entendiendo que la actuación de servidor publico es objeto de critica permanente.
13.- PREVENCIÓN DEL CONFLICTO DE INTERESES
El servidor publico debe realizar su función o cargo absteniéndose de participar de procesos decisorios, incluyendo el periodo de consultas e informes, que pueden causar problema de intereso r situaciones en las que confluyan intereses privados, propios o de familiares directos o aquellos compartidos con tercera persona y las responsabilidades propias del cargo.
14.- OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR
El servidor publico debe hacer del conocimiento a su superior jerárquico o las autoridades correspondientes los actos de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que pudiera causar perjuicios a la institución, constituir delito o violaciones a cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.
15.- CREATIVIDAD
La actitud del servidor publico es un medio eficaz para fortalecer principios o realizar valores éticos, por lo que sus deben cumplirse a conciencia y con el mayor esfuerzo de su potencial y capacidad, entendido el papel que desempeña en la construcción de una sociedad mas justa. El servidor publico del ser propositito y plantear alternativas que permitan superar los obstáculos que surjan en el desempeño de su actividad.
16.- PARTICIPACIÓN EN ACTOS PERMISIVOS
El servidor publico en el ejercicio de su actividad debe abstenerse de favorecerse disposiciones, convenios, acuerdos, resoluciones, contratos, autorizaciones para su propio beneficio, de familiares, de amigos o de recibir directa o indirectamente beneficios.
17.- USO DE BIENES Y SERVICIOS
El servidor publico debe evitar usar las oficinas publicas, bienes públicos, servicio del personal subalterno o los servicios que prestan su institución para el beneficio propio, de familiares o de amigos distrayéndolos de los propósitos autorizados.
18.- USO DE INFORMACIÓN
El servidor publico debe evitar participar en negociaciones o transacción financiera utilizando la información que haya que haya obtenido en el desempeño de cargo y que no sea pública o permitiendo el mal uso de la formación para obtener beneficios personales o valerse de esta para pretender u obtener beneficios ilegítimos.
19.- CONFLICTO DE DEBERES
El servidor publico debe abstenerse de realizar trabajos o actividades fuera de centro de trabajo, sean estos remunerados o no cuando estén en conflicto con sus nombres, genealogías o virtudes personales
CUARTO.- Los servidores públicos del sector educativo , dentro del servicio que presten al publico, actuaran en el desempeño de su función conforme a los siguientes principios.
1.- IMPARCIALIDAD
En su relación con el usuario, el servidor publico debe actuar con rectitud y, en ningún caso, influir en la agilización o realización de tramites o procedimientos administrativos sin justa causa y, menos aun, cuando ello comporte u privilegio en beneficio de su cargo, entorno familiar o social inmediato o cuando suponga un menoscabo a intereses de terceros.
2.- LEALTAD Y OBEDIENCIA
Debe actuar con finalidad y solidaridad ante el publico en general, cumpliendo las ordenes del superior jerárquico competente, siempre que reúnan las formalidades respectivas y que se vinculen con las funciones a su cargo, excepto el caso de arbitrariedades o ilegalidad manifiestas, las que deberán hacer conocimientos del superior jerárquico de su institución.
3.- EFICIENCIA
El servidor publico debe utilizar racialmente los bienes y servicios a su disposición para alcanzar el fin de interés publico, procurando su optimo aprovechamiento y evitar el derroche, despendiendo, desperdicio y mal trato.
4.- EJEMPLARIDAD
El servidor publico debe extremar el cuidado en el desarrollo de sus deberes, para que su comportamiento con el usuario sea el reflejo de la deseable imagen institucional.
5.- DISCRECIÓN
El servidor publico debe guardad ante cualquier interesado, reserva de los hechos o información que tenga conocimiento por motivo o en ocasión ejercicio de sus funciones, manteniendo la secrecía que la ley establezca
6.- TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
El servidor publico debe ajustar su conducta al derecho que tiene la sociedad de estar enterada de la actividad de la administración, por lo que debe garantizar el acceso a la información institucional, sin otros limites que los que imponga el interés publico y de los derechos de privacidad de los particulares. También garantizara el uso y aplicación clara de los recursos públicos, absteniéndose de ejercer toda discrecionalidad respecto de los mismos.
7.- COLECTAS Y REGALOS
El servidor publico debe evitar recaudar o solicitar para cualquier fin, dentro o fuera de la oficina y en horas de trabajo, directa o indirecta, aportaciones o regalos para agasajar u obsequiar a un superior jerárquico.
8.- SERVICIOS PROFESIONALES
El servidor publico debe abstenerse de servir como agente o abogados de terceros en asuntos administrativos o judiciales contra la institución a la que sirve o haya servido, así como actuar con dolo o simulación en el ejercicio de derechos personales.
9.- BENEFICIOS
El servidor publico no debe solicitar o aceptar de parte de los usuarios obsequios, valores económicos o cualquier beneficio que pueda interpretarse como recompensa por sus actos y omisiones dentro de ejercicio de sus funciones.
10.- IDENTIDAD CULTURAL
El servidor publico esta obligado en el ejercicio de sus actividades ante el usuario a
ESTE DOCUMENTO ENTRO EN VIGOR A PARTIR DE LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN , EN LA “GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO” A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.
DIRECTORIO
LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO
Gobernados Constitucional del Estado de México
LIC. ISIDRO MUÑOZ RIVERA
Secretario de Educación
LIC. NAZIK JORGE MINA MINA
Subsecretaria de Educaron Básica
LIC. JOSE ADOLFO MURAT MACIAS
Subsecretario de Educación Media Superior y Superior
LIC. AURELIO ROBLES SANTOS
Subsecretario de Planeación y Administración
LIC. ROGELIO TINOCO GARCÍA
Director General Educativos Integrados el Estado de México.